viernes, 10 de mayo de 2013

¿La conciliación extrajudicial es constitucional?

Por Carlos Ignacio Valencia Mesías
Alumno de quinto ciclo de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú.



La conciliación extrajudicial (Ley Nº 26872) se presenta como uno de los tantos Mecanismos Alternativos de Resolución de Conflictos (MARC), esto es, un proceso distinto al de un proceso judicial, que permite lograr una solución durable, viable y adecuada de los conflictos sociales. La ley en su artículo 5 define la conciliación como un mecanismo alternativo por el cual las partes acuden ante un Centro de Conciliación extrajudicial a fin que se les asista en la búsqueda de una solución consensual al conflicto. Creemos que esta ley resulta inconstitucional por vulnerar ciertos derechos contenidos dentro del derecho a la efectiva tutela jurisdiccional.

·         En primer lugar, respecto de la ley se menciona la introducción de la obligatoriedad de recurrir al procedimiento conciliatorio antes que a un proceso ante los órganos jurisdiccionales del Estado en relación a todas “las pretensiones determinadas o determinables que versen sobre derechos disponibles” (artículo 7 de la Ley), lo cual vulnera el Derecho de acceso a la justicia que consiste en que toda persona tiene derecho a exigir la protección jurisdiccional ante cualquier lesión o amenaza de lesión de cualquier derecho o interés legítimo y que, además, este ciudadano obtenga una respuesta del órgano jurisdiccional en cuestión.
·         El proceso judicial es un instrumento al servicio de los derechos fundamentales del ciudadano, un instrumento al servicio de quien tiene (y demuestra) la razón (no es un instrumento de paz social como se suele decir, por ejemplo, en el Código procesal civil en el artículo III del T.P.). Es un instrumento destinado a aquel que tiene y demuestra tener la razón obtenga todo aquello y precisamente aquello que tiene derecho a conseguir.
·         Quien afirma tener la razón, quien afirma ser el titular de una situación jurídica de ventaja reconocida y como tal garantizada por el ordenamiento jurídico tiene derecho a obtener del Estado tutela de aquella. En ese sentido, esa persona tiene derecho al proceso, mas no el deber de intentar conciliar. La imposición de este deber es vulneradora de un derecho fundamental de todos, derecho que está y que debe ser garantizado por el Estado.
·         Este derecho está reconocido por el Estado en el artículo 139 inciso 3 de la Constitución política del Perú de 1993 al establecer, por un lado, la observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional y, por otro lado, al mencionar que ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley.
·         A su vez la Ley Orgánica del Poder Judicial en su artículo 7 menciona que en ejercicio y defensa de sus derechos, toda persona goza de plena tutela jurisdiccional. Por su parte, este derecho está reconocido en el artículo I del Título Preliminar del Código procesal civil cuando establece que “Todos tenemos derecho a la tutela jurisdiccional efectiva”.
·         Adicionalmente, una vulneración del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva no consiste solo en la afectación de un derecho fundamental “individual” o “autosuficiente”, sino que en muchos casos esta vulneración implica adicionalmente la violación, lesión o disminución antijurídica de otros derechos fundamentales concurrentes o conexos al proceso.
·         Asimismo, un error y contradicción de la Ley de Conciliación está en el hecho de indicar en el artículo 5 que su contenido resulta un Mecanismo Alternativo de Solución de Conflictos (MARC), ya que en lo alternativo (de ahí deviene la idea de “mecanismo alternativo”) está implícita la libertad de elegir: o esto o aquello, y que la ley obviamente no cumple al querer establecer una imposición.
·         En segundo lugar, la implementación de la obligatoriedad de la conciliación no resultaría efectiva por dos motivos: a). Lamentablemente en nuestro país se puede hablar de una sociedad que posee, en su mayoría, una “cultura poco efectiva” en relación a la resolución de sus conflictos, vale decir, que los individuos muchas veces no llegan a un acuerdo que beneficie a uno de ellos (y mucho menos que beneficie a ambas partes) para solucionar sus problemas (muchas veces por un marcado egoísmo de una de las partes o de ambas). Este argumento de carácter sociológico evidencia un problema respecto del artículo 2 numeral “a” (Principio de equidad, que establece que el Conciliador debe generar condiciones de igualdad para que las partes puedan lograr acuerdos mutuamente beneficiosos).
·         Esta poca efectividad se justifica también en razón de que b). la conciliación obligatoria supondría un proceso costoso tanto para el Estado como para las partes involucradas en el conflicto que se busca solucionar (lo cual iría en contra también de uno de los principios de la Ley en el artículo 2 numeral “i” del Reglamento de Conciliación). En relación al Estado habría que mencionar que éste aporta dinero en los Centros de Conciliación (ya sean públicos o privados), los cuales no preparan de manera adecuada tanto a los futuros conciliadores como a aquellas personas encargadas de capacitar a estos candidatos (lo que supone además una amenaza de vulneración de derechos de aquellas personas que buscan ser asesoradas como de aquellas que serán asesoradas por estos futuros conciliadores).
·         En cuanto a las partes involucradas en el conflicto, la conciliación supondría un gasto en la práctica ya que, por una parte, muchas personas que deseen ir a un Centro de Conciliación que esté ubicado lejos de su vivienda deberán gastar tiempo y dinero en el proceso conciliatorio (ej. una persona que vive en provincia), incluyendo adicionalmente los gastos que devendrían al acudir a un proceso judicial en caso de que el acuerdo al que se busque llegar en la conciliación no se produzca.
·         Por otra parte, uno de los argumentos que se suelen esgrimir para defender la obligatoriedad de la conciliación previa es el hecho de que ésta supone un bajo costo en comparación con el que tendría el proceso judicial. Este argumento resulta falaz ya que en la mayoría de casos, para plantear la solicitud de conciliación, en atención a las materias que se considera “conciliables”, se requerirá, por lo menos, la asesoría de un abogado, pues si la conciliación fracasa y se acude al proceso judicial debe haber la identidad de pretensión determinada o determinable que versen sobre los derechos de las partes.
·         En tercer lugar, la conciliación extrajudicial vulnera el derecho a un proceso con las garantías mínimas, específicamente una de las garantías contenidas dentro éste: el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas.
·         Este derecho a un proceso sin dilaciones indebidas supone que el proceso es un instrumento necesario para que se actúe la tutela jurisdiccional, pero dicha necesidad no puede convertir al proceso en algo que desnaturalice a la propia tutela jurisdiccional, esto es, que la convierta en no efectiva. En ese sentido, el proceso debe durar un plazo razonable.
·         Visto así este derecho, la conciliación obligatoria devendría en un gasto adicional de tiempo tanto en el proceso como fuera de él ya que además de la demora de los procesos con conciliación, se sumaría a esto el tiempo que supondría pasar en un proceso judicial en el caso de que este recurso previo no funcione. En pocas palabras, el tiempo en total resultado de un proceso conciliatorio y de un proceso judicial sería mucho mayor al que se pasaría al recurrir solamente a un proceso judicial. Este problema resultaría entonces contrario a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Conciliación en el artículo 2 numeral “h” (Principio de celeridad).

viernes, 28 de diciembre de 2012

La piratería de libros en el Perú: ¿Cómo regular el mercado de las ideas en el Perú?


En la presente monografía, me propongo abordar el tema de la piratería de libros en el Perú y tratar de buscar una forma efectiva de solucionarla o, al menos, reducir  los efectos negativos que este negocio ilícito tiene en la sociedad y en la economía nacional. Asimismo, debemos rescatar los beneficios que trae consigo y que con su erradicación podría afectar a quienes veían en la piratería una manera fácil de acceder a la cultura y conocimientos universales. Así, se debe cumplir con al menos dos objetivos: retribuir a los autores por sus obras para evitar inhibir el surgimiento de nuevos escritores y mantener el acceso a los libros que tiene la población de bajos recursos económicos. Para esto, se definirá el problema, se argumentará y se analizará la legislación peruana sobre piratería, las herramientas legales en otros países y la base filosófica del derecho de autor. En conclusión, podremos afirmar que para luchar contra la piratería se debe pensar en una solución que atraviese los ámbitos filosófico, social y económico. Estos tres niveles, deben articularse la solución del problema para llevar a cabo una política gubernamental que regule a los diversos actores y acciones involucrados en la problemática mencionada.


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domingo, 9 de diciembre de 2012

Entrevista sobre la piratería en el Perú

En una entrevista con el Dr. Jorge Córdova Mezarina, funcionario de la Dirección de Derecho de Autor del El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), pude comprender más el punto de vista de esta institución con respecto a la piratería y a los derechos que se le atribuyen a los autores. Primero, ante una pregunta que seguramente nos haríamos los peruanos como testigos diarios de la piratería en nuestro país: ¿Porqué no hay piratas en las cárceles? o ¿Porqué no es común ver infractores del derecho de autor en los juzgados o si quiera siendo denunciados? Él me responde que no es del todo cierto que alguien afirme esto. Hay procesos judiciales abiertos a piratas, pero no es común ver esto. Otras preguntas que se le formuló fueron las siguientes:
¿Cómo se puede hacer frente a este problema? ¿endureciendo la legislación?
¿Por qué las personas no tienen conciencia de que se está quebrantando una ley cada vez que se adquiere un producto pirata?
¿Qué opina usted acerca de la idea que cuestiona la base filosófica actual del derecho de autor y que sostiene que a los autores no deberían atribuírseles tantos derecho a los auores, dado que en realidad ellos no "crean" sino que solo "descubren"?
¿Las excepciones al derecho de autor deberían extenderse también a justificar a la población de bajos recursos económicos?
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lunes, 23 de julio de 2012

La concepción del hombre y de la autonomía en las filosofías Cartesiana, Kantiana y Marxista


Rene Descartes, Immanuel Kant, y Karl Marx fueron tres filósofos muy importantes para su época. Sin duda, los filósofos más notables del siglo XVII, XVIII y XIX, que marcaron tres hitos imprescindibles en la filosofía occidental. Asimismo, en estos tres siglos, fue una constante los temas de ¿Qué es el hombre? y ¿Cuál es su fin? Preguntas que conducían a pensar profundamente en el ser humano, en su esencia y su futuro. Descartes lo hizo desde una saliente filosofía escolástica; Kant, desde una filosofía crítica: y Marx, desde un contexto sociológico.

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domingo, 8 de julio de 2012

El carácter fantástico del cuento “El Sur” de Jorge Luis Borges




Introducción

El escritor argentino Jorge Luis Borges es considerado como uno de los mejores escritores en lengua castellana, aunque no pudo ganar el premio nobel, sus cuentos, novelas y poesías sin duda marcaron un hito en la literatura latinoamericana. En gran parte de su producción literaria, Borges destaca por incluir elementos extraños que rompen la lógica que espera el lector. Cuentos como El milagro secreto, La otra muerte, El jardín de senderos que se bifurcan, Las ruinas circulares entre otros, presentan de algún modo alteraciones del tiempo que involucran al protagonista y que, a menudo, compelen al lector a realizar una segunda lectura. Este ensayo se ocupará de analizar los elementos que dan razón para considerar al cuento El Sur como fantástico. Este cuento fue publicado en 1944 junto con la segunda parte del libro Ficciones titulada Artificios.
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viernes, 29 de junio de 2012

La forma geométrica de lo natural y lo artificial

He pensado que el círculo es la forma geométrica que más representa a la naturaleza, a la infinitud o a lo divino, y el rectángulo a lo humano o artificial. Podemos asociar dos ideas. Perfección e imperfección respectivamente. El hombre como un ser imperfecto y limitado intenta controlar su espacio, lo cual se torna difícil de hacer cuando el espacio que desea controlar es un circulo con infinitos lados. En cambio, si el espacio es rectangular, es decir, limitado por cuatro líneas rectas, entonces siente que puede controlarlo, pues uno de los claros deseos del hombre es dominar su entorno para su seguridad.
Ahora, aclaremos algo importante. Al mencionar la forma circular y rectangular de lo natural y lo artificial, no me refiero exactamente a un circulo o a una esfera (si es en tercera dimensión) o a un rectángulo o cuadrado; me refiero al grupo de figuras curvas como ovoides, elipses, círculos u óvalos, y en el caso de lo artificial, me refiero a cualquier cuadrilátero, solo que resalto al rectángulo como la figura más representativa.
Formas
Estos son algunos ejemplos de la relación círculo-naturaleza: la mayoría de astros son esféricos; cualquier objeto (de cualquier forma) se observa esférico (como un punto en el caso extremo) desde un distancia muy grande; los huevos de cualquier animal (como célula iniciadora de la vida), son ovoides o esféricos. Pasando a algunos ejemplos de lo artificial, podemos ver que la pantalla (sea una hoja de papel o su pantalla electrónica) tiene forma rectangular, también los edificios, los campos deportivos, los libros, las mesas, las calles a modo de damero, etc. Si bien es cierto que existen cosas hechas por el hombre pero que no son cuadriláteros, como una linterna, un parlante o las ruedas de los coches, esto se puede explicar alegando que estos objetos necesitan armonizar con la naturaleza y de este modo, adoptan necesariamente formas circulares para que eso funcione eficientemente.
La pregunta que se desprende de estas observaciones es la siguiente: "¿Por qué la naturaleza tiene generalmente esa forma? ¿Porqué el hombre se siente más cómodo en medio de un mundo con ángulos? La respuesta obviamente pertenece al campo de lo metafísico y a mi parecer son respuestas de las cuales solo podremos especular, mas no tener certeza.

lunes, 14 de mayo de 2012

Crítica a "Al fondo hay sitio"


La serie de televisión peruana estrenada en marzo del 2009, ha tenido un relativo éxito, ya que, según los niveles de sintonía, es el programa más visto en la televisión peruana en el horario de de las 8 de la noche. Pero si analizamos bien lo que ha ocurrido con el programa en estos últimos años, nos daremos cuenta que se está llegando a agotar.
Las características más resaltantes de esta serie, y de las que hago una crítica al mismo tiempo, son las siguientes:
·            Predominancia del género femenino: con esto me refiero a que es evidente que, en ambas familias, las personas que conducen el hogar son mujeres. En el caso de la familia Gonzales, “Doña Nelly” Camacho es la jefa de casa y en la familia Picasso Maldini, el personaje que encarna Yvonne Frayssinet es sin duda la que toma las decisiones. Como se ve, los apellidos de los esposos son simbólicos y en el caso de Bruno Picasso, se observa a un hombre sin autoridad y relegado de  la familia.
·         Todos los personajes tienen una pareja afectiva. Esta es una de las características que más me ha llamado la atención. Los guionistas de esta serie parecen estar actuando bajo los efectos de de alguna poción de los cupidos del amor, ya que tratan de unir a todos sus personajes especialmente entre las dos familias mentadas. Este aspecto del argumento de esta serie, con el paso del tiempo, ya ha caído un poco pesada y genera la predictibilidad en los televidentes que esperan disfrutar de algo nuevo cada día.
·            Los problemas que surgen no llegan a tener un impacto mayor que cambie el rumbo de la historia. Cada vez que surge un problema, por más catastrófico que se advierta, nunca llega a causar un cambio sustancial, a excepción de la llegada de “Lucho” Gonzales, en las cuatro temporadas emitidas hasta el cierre de esta crítica,  es el único evento que devino en la construcción del segundo piso de la casa y que causó cambios en la perspectiva de esa familia. Esta característica de la serie hace dilatar el tiempo que se emplea para desarrollar cada problema, por ejemplo, cuando se anuncia que una fiesta se va a realizar en unos cuantos días, en la vida real esto puede tomar de una a dos semanas y el exceso de suspenso puede quitarle más televidentes a la serie.
·          Para ser una ficción dentro de lo posible, hay muchos aspectos que no tienen lógica dentro del desarrollo de la serie. Por ejemplo, puedo nombrar la fuente de economía de ambas familias; en el caso de la familia Picasso Maldini, pueden ser explicadas sus fuentes de ingresos, ya que ellos pertenecen a la clase aristocrática, reciben rentas y pagos por acciones. Sin embargo, en el caso de la familia Gonzales, no se puede dar una explicación lógica para sus fuentes de ingresos. Analicemos, para tratar de justificar esto, cuáles son los trabajos remunerados que realizan los miembros de la familia Gonzales. Primero, se observa el trabajo de transportistas de los personajes “Pepe” y “Tito”, pero que es anulada por los egresos que ellos mismos se generan al consumir alcohol, casi siempre, luego de su trabajo y por cualquier motivo de alegría. Después, tenemos el negocio que posee el personaje “Don Gilberto” Collazos, que consiste en una bodega; no obstante, nadie en su sano juicio podría afirmar que una bodega de las dimensiones de la aludida, mantenga a una familia de ocho miembro (sin contar a la otra familia de “Lucho” Gonzales). Por otra parte, precisamente el personaje de Bruno Odar, aporta económicamente con un trabajo del que no se ha revelado exactamente cuál es su naturaleza, y por tanto no podemos juzgar si gana lo suficiente como para mantener a su familia. Pero tomado en cuenta que los personajes de esta familia, no han alcanzado un alto nivel de instrucción, podemos deducir que no perciben altos ingresos de los trabajos que tengan. Entonces, podemos concluir que hay una incoherencia respecto a los ingresos económicos de esta familia.
·           Cada vez que veo la serie, tengo la impresión de que los personajes no están haciendo nada productivo, es decir, cuando cambian de escena, parece que los personajes están esperando el momento de actuar, a excepción de algunas escenas como las de cuando Miguel Ignacio de las Casas trabajaba en la constructora y Raúl del Prado en su productora, la escena comenzaba en sus oficinas y se evidenciaba el accionar de su trabajo. Pero hay muy pocas escenas como estas, y esto le quita verosimilitud a la ficción.

Al margen de esta crítica, que solo pretende aportar información importante para el mejoramiento de la serie de televisión, si “Al fondo hay sitio” desea ser solo una comedia, entonces varias partes del texto de arriba no lo afectarán, pero si desean consolidarse como una comedia, drama y romance al mismo tiempo, entonces deberían considerar los aspectos arriba mencionados.