Espero que les guste, se trata de la primera edición de la Revista Foro Jurídico, editado por alumnos de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú.
Cultura, filosofía, literatura, sociología, política, ciencia y más en un solo blog, con ensayos, reportes y comentarios de los temas más destacados en la actualidad y la historia de la humanidad.
Mostrando entradas con la etiqueta Cavila en PUCP. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Cavila en PUCP. Mostrar todas las entradas
viernes, 9 de mayo de 2014
miércoles, 19 de marzo de 2014
El concebido como objeto de derecho

Esta
investigación se propone abordar la discusión sobre la naturaleza jurídica del
concebido, para criticarlo y proponer un nuevo tratamiento jurídico. Partiendo
de un enfoque filosófico la investigación se enfoca en definir términos que no
hallan muy claros en la legislación sobre el concebido, luego de criticar las
teorías existentes sostenidas en la doctrina, y escogidas por nuestros
legisladores y constituyentes peruanos. Una vez identificadas la teoría de la
subjetividad y de la fecundación reveladas en distintos artículos de las leyes
y corroborada por la interpretación doctrinal, se plantea una definición de ser
humano y de concebido. La definición dualista de ser humano, en la que se
configura como la unión del cuerpo y el alma, servirá para fundar la argumentación
crítica. Posteriormente, se define al concebido como un ente biológico no
racional carente de espíritu el cual se desprende de la premisa base que define
al hombre. Con estos dos conceptos, cuestionaré los argumentos que fundamentan
las teorías escogidas en la legislación sobre el concebido. Asimismo se
propondrán teorías que reemplacen a las que se critican. La razón y la libertad
serán elementos fundamentales para construir las teorías sobre el inicio de la
vida y por consiguiente el del tratamiento jurídico del concebido, al cual se
argumentará por qué debe ser tratado como objeto de derecho en lugar de sujeto
de derecho.
Palabras clave: Concebido, sujeto, objeto de derecho, nasciturus, vida, inicio, leyes, derecho, Perú.
miércoles, 17 de julio de 2013
Consecuencias actuales de las reformas laborales efectuadas durante los gobiernos de Alberto Fujimori
Por Nathalie Alonzo Andrade
Alumna de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Alumna de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú

Resumen
En la década de los 90 se realizaron en el Perú una
serie de reformas económicas para contrarrestar la crisis generalizada que
vivía el país. Dichas reformas se ejecutaron durante los gobiernos de Fujimori
y afectaron a casi toda la economía nacional. Uno de los ámbitos que más afectó
fue el laboral, ya que las reformas inspiradas en el pensamiento neoliberal
redujeron los derechos de los trabajadores con el propósito de facilitar y
beneficiar a inversionistas extranjeros. Dichas reformas generaron consecuencias
tanto positivas como negativas. Así, en esta investigación se intentará de
demostrar que las consecuencias actuales de las reformas laborales aplicadas
durante los gobiernos de Fujimori son: la flexibilización del mercado laboral, el
debilitamiento de los sindicatos, el aumento de los empleos informales y la
precarización del empleo.Para ello describiremos el contexto y las reformas
que se aplicaron en el Perú y luego analizaremos la relación que existe entre
la situación actual del mercado laboral y las ideas que plantean como
consecuencias actuales de las reformas laborales de los 90.
Descarga la monografía completa
viernes, 10 de mayo de 2013
Ley del feminicidio en el Perú: ¿Vulneración del principio de igualdad?
Por Carlos Valencia Mesías
Alumno de quinto ciclo de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Vigésimo superior de Estudios Generales Letras.
La presente investigación hace
un estudio acerca de la tipificación del feminicidio como delito en el Código
Penal del Perú, cuyo objetivo es proteger a las mujeres víctimas de violencia en
nuestra sociedad. Esta medida adoptada, no obstante, al parecer estaría atentando contra
un principio enmarcado dentro del Derecho Constitucional que es el principio de
igualdad, así como también vulneraría algunos principios básicos del Derecho
Penal tales como el principio de legalidad, el principio de culpabilidad, y e principio
de proporcionalidad. En ese sentido, entran en conflicto una ley penal cuyo
propósito es prevenir y sancionar conductas, y principios que forman parte de
dos ramas del Derecho.Por otro lado, esta disputa conlleva a una disyuntiva para
Estado peruano y la sociedad misma,debido a que el optar por una delas alternativas
traería consecuencias en cuanto al desarrollo conceptual y al ejercicio de la
otra (u otras). Frente a esta situación, la posición del Estado ha sido clara y
contundente: se sancionarán todos los actos que atenten contra la integridad y
dignidad de las mujeres.Sin embargo, cabe señalar que los conceptos en los que
se basa el Estado para fundamentar su postura carecen de una definición teórica clara
y consistente (violencia contra la mujer, feminicidio)y,asimismo, el mecanismo
empleado por éste (la “ley del feminicidio”) presenta problemas en relación a
cómo ha sido elaborado y a las razones que la sustentan.
Descarga la monografía completa
La problemática en el modelo neoliberal de las facultades de derecho: conflicto entre la libertad académica y la libertad económica
Por Jordi Bautista Serrano
Alumno de cuarto ciclo de la Facultad de Estudios Generales Letras de la Pontificia Universidad Católica del Perú.
Alumno de cuarto ciclo de la Facultad de Estudios Generales Letras de la Pontificia Universidad Católica del Perú.
La década de los noventa fue una época en la
que las medidas económicas eran necesarias para que el Perú logre la
estabilidad que perdió en el primer gobierno de Alan García. Dentro de esta
crisis económica, el Estado apostó por efectuar medidas neoliberales que logren
impactar en los aspectos económicos, políticos y sociales. Sin embargo, los
alcances de dicho modelo neoliberal no conocieron límites y, como consecuencia,
se insertó en la educación superior provocando una problemática que se
agudizaría en los próximos años. Actualmente, existen posturas que van a favor
y en contra de las universidades empresas. En esta investigación, se tomará
como punto de inicio la demostración de que el cambio en el gobierno de las
universidades ha generado problemas en el desarrollo de las facultades de
Derecho. Dichos problemas deben de encontrar una solución y, por ello, se
plantea los beneficios de una posible salida a la problemática: control de la
libertad económica.
Descarga la monografía completa
¿La conciliación extrajudicial es constitucional?
Por Carlos Ignacio Valencia Mesías
Alumno de quinto ciclo de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú.
Alumno de quinto ciclo de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú.
La conciliación extrajudicial (Ley Nº 26872) se presenta como uno de los tantos Mecanismos Alternativos de Resolución de Conflictos (MARC), esto es, un proceso distinto al de un proceso judicial, que permite lograr una solución durable, viable y adecuada de los conflictos sociales. La ley en su artículo 5 define la conciliación como un mecanismo alternativo por el cual las partes acuden ante un Centro de Conciliación extrajudicial a fin que se les asista en la búsqueda de una solución consensual al conflicto. Creemos que esta ley resulta inconstitucional por vulnerar ciertos derechos contenidos dentro del derecho a la efectiva tutela jurisdiccional.
·
En
primer lugar, respecto de la ley se menciona la introducción de la
obligatoriedad de recurrir al procedimiento conciliatorio antes que a un
proceso ante los órganos jurisdiccionales del Estado en relación a todas “las
pretensiones determinadas o determinables que versen sobre derechos
disponibles” (artículo 7 de la Ley), lo cual vulnera el Derecho de acceso a la
justicia que consiste en que toda persona tiene derecho a exigir la protección
jurisdiccional ante cualquier lesión o amenaza de lesión de cualquier derecho o
interés legítimo y que, además, este ciudadano obtenga una respuesta del órgano
jurisdiccional en cuestión.
·
El
proceso judicial es un instrumento al servicio de los derechos fundamentales
del ciudadano, un instrumento al servicio de quien tiene (y demuestra) la razón
(no es un instrumento de paz social como se suele decir, por ejemplo, en el
Código procesal civil en el artículo III del T.P.). Es un instrumento destinado
a aquel que tiene y demuestra tener la razón obtenga todo aquello y precisamente aquello que tiene derecho a conseguir.
·
Quien
afirma tener la razón, quien afirma ser el titular de una situación jurídica de
ventaja reconocida y como tal garantizada por el ordenamiento jurídico tiene
derecho a obtener del Estado tutela de aquella. En ese sentido, esa persona
tiene derecho al proceso, mas no el deber de intentar conciliar. La
imposición de este deber es vulneradora de un derecho fundamental de todos,
derecho que está y que debe ser garantizado por el Estado.
·
Este
derecho está reconocido por el Estado en el artículo 139 inciso 3 de la
Constitución política del Perú de 1993 al establecer, por un lado, la observancia del debido proceso y la
tutela jurisdiccional y, por otro lado, al mencionar que ninguna persona puede ser desviada de la
jurisdicción predeterminada por la ley.
·
A
su vez la Ley Orgánica del Poder Judicial en su artículo 7 menciona que en ejercicio y defensa de sus derechos, toda
persona goza de plena tutela jurisdiccional. Por su parte, este derecho está
reconocido en el artículo I del Título Preliminar del Código procesal civil
cuando establece que “Todos tenemos
derecho a la tutela jurisdiccional efectiva”.
·
Adicionalmente,
una vulneración del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva no consiste
solo en la afectación de un derecho fundamental “individual” o “autosuficiente”,
sino que en muchos casos esta vulneración implica adicionalmente la violación,
lesión o disminución antijurídica de otros derechos fundamentales concurrentes
o conexos al proceso.
·
Asimismo,
un error y contradicción de la Ley de Conciliación está en el hecho de indicar en
el artículo 5 que su contenido resulta un Mecanismo Alternativo de Solución de
Conflictos (MARC), ya que en lo alternativo (de ahí deviene la idea de
“mecanismo alternativo”) está implícita la libertad de elegir: o esto o
aquello, y que la ley obviamente no cumple al querer establecer una imposición.
·
En
segundo lugar, la implementación de la obligatoriedad de la conciliación no
resultaría efectiva por dos motivos: a). Lamentablemente en nuestro país se
puede hablar de una sociedad que posee, en su mayoría, una “cultura poco
efectiva” en relación a la resolución de sus conflictos, vale decir, que los individuos
muchas veces no llegan a un acuerdo que beneficie a uno de ellos (y mucho menos
que beneficie a ambas partes) para solucionar sus problemas (muchas veces por
un marcado egoísmo de una de las partes o de ambas). Este argumento de carácter
sociológico evidencia un problema respecto del artículo 2 numeral “a” (Principio
de equidad, que establece que el Conciliador debe generar condiciones de
igualdad para que las partes puedan
lograr acuerdos mutuamente beneficiosos).
·
Esta
poca efectividad se justifica también en razón de que b). la conciliación obligatoria
supondría un proceso costoso tanto para el Estado como para las partes
involucradas en el conflicto que se busca solucionar (lo cual iría en contra
también de uno de los principios de la Ley en el artículo 2 numeral “i” del
Reglamento de Conciliación). En relación al Estado habría que mencionar que éste
aporta dinero en los Centros de Conciliación (ya sean públicos o privados), los
cuales no preparan de manera adecuada tanto a los futuros conciliadores como a
aquellas personas encargadas de capacitar a estos candidatos (lo que supone
además una amenaza de vulneración de derechos de aquellas personas que buscan
ser asesoradas como de aquellas que serán asesoradas por estos futuros
conciliadores).
·
En
cuanto a las partes involucradas en el conflicto, la conciliación supondría un
gasto en la práctica ya que, por una parte, muchas personas que deseen ir a un
Centro de Conciliación que esté ubicado lejos de su vivienda deberán gastar
tiempo y dinero en el proceso conciliatorio (ej. una persona que vive en
provincia), incluyendo adicionalmente los gastos que devendrían al acudir a un
proceso judicial en caso de que el acuerdo al que se busque llegar en la
conciliación no se produzca.
·
Por
otra parte, uno de los argumentos que se suelen esgrimir
para defender la obligatoriedad de la conciliación previa es el hecho de que
ésta supone un bajo costo en comparación con el que tendría el proceso
judicial. Este argumento resulta falaz ya que en la mayoría de casos, para
plantear la solicitud de conciliación, en atención a las materias que se
considera “conciliables”, se requerirá, por lo menos, la asesoría de un
abogado, pues si la conciliación fracasa y se acude al proceso judicial debe haber
la identidad de pretensión determinada o determinable que versen sobre los
derechos de las partes.
·
En
tercer lugar, la conciliación extrajudicial vulnera el derecho a un proceso con
las garantías mínimas, específicamente una de las garantías contenidas dentro
éste: el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas.
·
Este
derecho a un proceso sin dilaciones indebidas supone que el proceso es un
instrumento necesario para que se actúe la tutela jurisdiccional, pero dicha
necesidad no puede convertir al proceso en algo que desnaturalice a la propia
tutela jurisdiccional, esto es, que la convierta en no efectiva. En ese
sentido, el proceso debe durar un plazo razonable.
·
Visto
así este derecho, la conciliación obligatoria devendría en un gasto adicional
de tiempo tanto en el proceso como fuera de él ya que además de la demora de
los procesos con conciliación, se sumaría a esto el tiempo que supondría pasar
en un proceso judicial en el caso de que este recurso previo no funcione. En
pocas palabras, el tiempo en total resultado de un proceso conciliatorio y de
un proceso judicial sería mucho mayor al que se pasaría al recurrir solamente a
un proceso judicial. Este problema resultaría entonces contrario a lo
establecido en el Reglamento de la Ley de Conciliación en el artículo 2 numeral
“h” (Principio de celeridad).
viernes, 28 de diciembre de 2012
La piratería de libros en el Perú: ¿Cómo regular el mercado de las ideas en el Perú?
En la presente monografía, me propongo abordar el tema de la piratería de libros en el Perú y tratar de buscar una forma efectiva de solucionarla o, al menos, reducir los efectos negativos que este negocio ilícito tiene en la sociedad y en la economía nacional. Asimismo, debemos rescatar los beneficios que trae consigo y que con su erradicación podría afectar a quienes veían en la piratería una manera fácil de acceder a la cultura y conocimientos universales. Así, se debe cumplir con al menos dos objetivos: retribuir a los autores por sus obras para evitar inhibir el surgimiento de nuevos escritores y mantener el acceso a los libros que tiene la población de bajos recursos económicos. Para esto, se definirá el problema, se argumentará y se analizará la legislación peruana sobre piratería, las herramientas legales en otros países y la base filosófica del derecho de autor. En conclusión, podremos afirmar que para luchar contra la piratería se debe pensar en una solución que atraviese los ámbitos filosófico, social y económico. Estos tres niveles, deben articularse la solución del problema para llevar a cabo una política gubernamental que regule a los diversos actores y acciones involucrados en la problemática mencionada.
Descarga la monografía completa
martes, 5 de julio de 2011
La desidia del Gobierno peruano frente al mestizaje cultural
Introducción

El mestizaje cultural es un fenómeno social que, en Sudamérica, comenzó desde la llegada de los españoles a territorios del imperio incaico. Éste fenómeno social consiste en la unión de dos o más culturas y la creación, con el tiempo, de una nueva en el que las culturas originarias se diluyen. Asimismo, una persona que es considerada mestizo cultural puede no ser mestizo racial, no obstante debe cumplir los siguientes requisitos: "ser mestizo es el factor involuntario, saberlo es el factor cognoscitivo, sentirlo es el factor afectivo, y quererlo es el factor volitivo. Para que el mestizaje cultural funcione debidamente, se debe cumplir con estos cuatro requisitos" (Del Busto 1993:24). En el Perú se produjo un mestizaje cultural interno que comenzó a mediados del siglo XX. Por distintos motivos, habitantes de la sierra se trasladaron a varias ciudades de la costa y en especial a la capital. Este mestizaje cultural se produjo debido a que antes de que comenzara la migración interna, las culturas andinas y de la costa estaban muy diferenciadas y prácticamente eran dos culturas opuestas. Pero ¿qué está haciendo el gobierno para orientar este mestizaje cultural en una dirección conveniente para las generaciones de peruanos en el futuro? (cabe hacer hincapié que la palabra "gobierno" no es usada en este ensayo para referir a un gobierno específico, sino para referirse al promedio de gobiernos que entraron al poder en el periodo que comprendió la migración interna). Entonces, la postura que asumiré y argumentaré en el presente ensayo es que el gobierno peruano no está interesado en el mestizaje cultural que está desarrollándose lentamente. Para esto, explicaré que el mestizaje se está desenvolviendo de modo caótico y que es muy lento en el caso del Perú; asimismo, expondré por qué la mayoría de gobiernos del Perú fue negligente frente a este tema.
Contenido
En primer lugar, debemos admitir que se está desarrollando un mestizaje cultural en nuestro país y además este mestizaje tiende a desenvolverse caóticamente. Pero esto fue consecuencia de otro fenómeno social conocido como migración interna. Aproximadamente desde 1940, las personas que vivían en las zonas rurales del país (principalmente de la sierra) se trasladaron a las principales ciudades de la costa, en especial a la ciudad de Lima. Esto debido a que a inicios del siglo pasado, el poder estaba muy centralizado y la capital peruana era el centro de gobierno del país. Asimismo, en esos tiempos se tenía mayores expectativas de desarrollo en ciudades de la costa, debido a que son estas ciudades las de mayor producción económica. Cabe destacar que existieron más factores que motivaron la migración interna como la reforma agraria, la violencia política o el narcoterrorismo. La consecuencia más visible de esta migración fue el aumento demográfico.
[...] entre 1993 y el 2007, es decir durante los últimos 14 años, se pone en evidencia por primera vez como [sic] declina relativamente el aporte de la migración interna a 19,0%. Del mismo modo, el incremento absoluto de la migración 1993-2007 (665 mil 740) desciende significativamente comparado con el periodo 1981-1993 (1 millón 125 mil 210) y períodos anteriores. Los cambios en la intensidad de las migraciones se relacionan entre otros aspectos con el rápido descenso de la fecundidad y con el significativo aumento de la emigración de peruanos al extranjero que se operan a partir de la década de 1990. (INEI 2009:73)
Según el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) hubo un aumento en las migraciones entre los años de 1981 al 1993. Precisamente en esos años se dieron las manifestaciones terroristas en el Perú que produjo migraciones forzadas de la sierra a la costa.

Como consecuencia inmediata de la progresiva migración, se formó una nueva cultura con muchos componentes andinos pero con un patrón urbano. Los migrantes se asentaron en los alrededores de la ciudad en zonas conocidas como barriadas, puesto que la mayoría de personas que llegaron carecían de recursos económicos como para adquirir una casa en el centro, entonces se agruparon y lograron establecerse en casas precarias ubicadas en arenales o cerros; al mismo tiempo, se produjo un cambio de orden en la ciudad, esto es, los habitantes de clase social media y alta se fueron ubicando al sur de la ciudad y los migrantes que en su mayoría llegaron en condiciones de pobreza se ubicaron al norte y este. Al modificarse el orden urbano, se produjo un constante contacto cultural que pronto comenzó a producir nuevas "subculturas". La cultura chicha es el producto de este contacto que nació de la cultura de los migrantes de la sierra. "Y es que debe advertirse que "lo chicha" sugiere también lo ordinario, corriente, perteneciente al vulgo, a la gente "maleada", "achorada". Cuando ya el vocablo pertenecía a la música se le calificó como "fenómeno cultural" convirtiéndose en objeto de estudio atento por científicos sociales, y en particular por los observadores de las mentalidades (conductas y pensamientos comunes de una comunidad, en definición mínima)" (Gargurevich 1999).

A medida que los migrantes se fueron estableciendo definitivamente en la capital, como es lógico, convivieron con los que ya vivía en Lima, pero esta convivencia fue desordenada. Esto debido a que, cuando los migrantes llegaron, no coordinaron con la municipalidad dónde iban a vivir y se asentaron en cerros y terrenos baldíos lo cual produjo conflictos sociales como desalojos de pobladores que tomaban terrenos considerados por la municipalidad como proyectos de extensión urbana o propiedades privadas. Además de asentarse en esos lugares, vivieron sin servicios básicos como el agua y alcantarillado y, como la migración fue constante, hasta ahora hay familias que siguen viviendo de esta manera. Asimismo, el transporte público se volvió caótico, ya que el aumento demográfico requirió mayor transporte para una ciudad que no estaba preparada para albergar a millones de habitantes. También aumentó la informalidad debido a que los migrantes buscaron formas de trabajo sin pagar tributos. Con el tiempo, se fueron formando conglomerados comerciales que se formalizaron ayudados por la municipalidad. En la actualidad, todos los habitantes de Lima viven de una forma muy global, es decir muy contactados. "La vida limeña globaliza a sus habitantes a través Bembos, Maxis, Kentucky Fried Chicken, Pizza Hut, SAGA, Santa Isabel, Wong, los que conviven con carretilleros de comida callejera, mendigos, ambulantes, asociados provincianos, conjuntos folklóricos. Así, entre centros comerciales exclusivos y Polvos Azules, rock-salsa-vals-chicha-huaynos se desenvuelve nuestra existencia cotidiana" (Arroyo 2000: 60). Esto quiere decir que todos los habitantes de Lima no pueden evitar aislarse del resto, por el simple hecho de que viven en la misma ciudad.

El crecimiento del cabello, como todos lo saben, es un proceso natural que se desarrolla con relativa lentitud. Es imposible notar que el cabello crece en el mismo instante, no obstante se ve el crecimiento solo después de un largo período de tiempo comparándolo con una fotografía tomada en el inicio de ese período. De la misma manera el proceso de mestizaje cultural se desarrolla sin dar cuenta de su actividad y solo es posible notarlo cuando ya han transcurrido varias décadas. Asimismo, dentro de este proceso, los cambios sociales transcurren lentamente y el cambio de gobierno cada cinco años dificulta su planificación, sin contar los problemas electorales, como golpes de estado, fraudes, dictaduras, etc.
En tercer lugar, las causas que provocaron las migraciones internas en nuestro país no dejaron observar sus propias consecuencias como el aumento demográfico y el desorden urbano. Esto debido a que los factores de la migración se presentaron como un problema independiente. A modo de ilustración, el excesivo centralismo de Lima, la reforma agraria y el terrorismo fueron problemas sociales que fueron los focos de atención en los gobiernos correspondientes. Estos gobiernos intentaron solucionar los problemas sociales antes mencionados sin tomar en cuenta que estos formaban parte de un fenómeno social que es la migración y éste a su vez a otro fenómeno social mayor que es el mestizaje cultural.
Asimismo, para justificar su despreocupación por el mestizaje, los gobiernos alegaron que había problemas más importantes que atender antes que el uno que aparentemente era estático. Por ejemplo, pusieron mayor énfasis a los problemas comunes como la pobreza o la inseguridad ciudadana. También, en los años de 1980 se enfocaron en combatir el terrorismo que fue el conflicto social de mayor impacto y atrajo la atención de los tres gobiernos correspondientes. Luego del terrorismo se produjo una crisis económica que nuevamente opacó el tema del mestizaje cultural y se priorizaron las políticas económicas para salir de la pobreza.
Finalmente, la demagogia de los candidatos al gobierno dificultó mucho los planes que se debía hacer para tratar el tema del mestizaje cultural, ya que los candidatos, en las campañas electorales, apelaron a la emoción de los ciudadanos ofreciéndoles lo que ellos deseaban a primera instancia. Además, ya en el periodo de gobierno, los funcionarios públicos realizaron proyectos a corto plazo y de fácil visualización con el fin de obtener la aceptación pública a la salida de su gestión. Esto posterga la planificación del mestizaje cultural que requiere de un plan a largo plazo. Por último, el mestizaje cultural debe recibir un trato desde una perspectiva holística, esto es, desde todos los aspectos que implica su desarrollo, y debe ser planificado con mucho tiempo de anticipación. Por tanto, la mayoría de gobiernos del Perú fue negligente al momento de tratar el mentado tema.

Cierre
En síntesis, el mestizaje cultural se desarrolla activa y caóticamente debido a que las personas de la sierra se trasladaron a la costa y en especial a la ciudad de Lima desde 1940 aproximadamente, formándose una cultura de migrantes en las urbes. Asimismo, estos grupos humanos conviven con los grupos tradicionales de manera desordenada y en malas condiciones de vida. Luego se dijo que el mestizaje cultural es un proceso lento, poco percibido y descontrolado por el gobierno debido, principalmente, a que, en un inicio, las dos culturas estuvieron separadas por una barrera geográfica, además la lentitud de este proceso dificulta la planificación a largo plazo, evidencias de esta lentitud es que, en la actualidad, aún persisten comportamientos ortodoxos, a pesar de que los migrantes comenzaron a llegar a Lima hace 70 años. Y finalmente, se dijo que la mayoría de gobiernos del Perú fue negligente frente a este tema, ya que las causas que provocaron la migración interna opacaron sus mismas consecuencias y los gobiernos se preocuparon por dar solución a las causas que se presentaron aparentemente como problemas independientes. Asimismo, los gobiernos excusaron que siempre tuvieron asuntos más relevantes que atender antes que un problema social que superficialmente no tenía importancia; además la demagogia que se presentó en la mayoría de gobernantes dificultó los planes para tratar este tema. En base a los argumentos expuestos anteriormente, se puede afirmar que, a lo largo de la historia, los gobiernos del Perú no estuvieron interesados en el mestizaje cultural que se ha estado desarrollando lentamente. Esperamos pues que la nueva administración del estado sí tome en cuenta en su agenda de gestión gubernamental el mentado tema.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)



