Es
sabido que desde la antigüedad los romanos categorizaban a los individuos según
sus características y atribuciones. En el antiguo derecho civil romano, los
seres humanos tenían un status civil
y uno familiar que dependía de características propias de cada situación de las
personas. Así, podían convivir en el mismo territorio ciudadanos romanos y
extranjeros (peregrinos), así como individuos independientes (sui iuris) y
dependientes (alieni iuris). En este contexto, la capacidad jurídica era medida
según la edad y la independencia de las personas. Esto es, a uno se le
reconocía la capacidad cuando cumplía los 25 años de edad y además se
emancipaba de su pater familias. Sin
embargo, llegado a esta situación, se presentaban casos en los que los
ciudadanos romanos no podían valerse por sí mismos. Estos casos eran los de los
furiosos (locos agresivos) y los pródigos,
a los cuales se les designaba un curador para que puedan administrar sus
bienes.
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